Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 73 ter Estado de Puebla
Código de Procedimientos en Materia de Defensa
Artículo 73 ter.
El Procurador General de Justicia o el servidor público en quien delegue esa función, podrá solicitar a las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno, que presten colaboración para efectos de la ejecución de las entregas vigiladas u operaciones encubiertas, en el ámbito de sus respectivas competencias. El Estado podrá suscribir convenios generales de operaciones conjuntas para la ejecución de las técnicas especiales de investigación a que se refiere esta Sección.
Asimismo, cuando sea indispensable para el éxito de la investigación, los particulares podrán colaborar en la ejecución de las técnicas especiales de investigación a que se refiere esta Sección, siempre que consientan en ello.
Estado de Puebla Artículo 73 ter Código de Procedimientos en Materia de Defensa
Mejores juristas
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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